DE SU CENTRO DE TRANSFORMACION DEBERIA SABER

NORMATIVA

    De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación (R.D. 3275/1982 de 12 de noviembre): «los propietarios de las instalaciones incluidas en el citado Reglamento, deberán presentar antes de su puesta en marcha, un contrato suscrito con persona física o jurídica, en el que estas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento».

    De acuerdo a la ITC-RAT 21 e) del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (R.D. 337/2014 de 9 de mayo): «El propietario de la instalación deberá suscribir, antes de su puesta en marcha, un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa instaladora para instalaciones de alta tensión, en el que se haga responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento. Este contrato o uno similar suscrito posteriormente con otra empresa instaladora deberá mantenerse en vigor mientras que la instalación esté en servicio».

    Derogación Normativa.

    1º- Queda derogado, sin perjuicio de su aplicación en los términos de la disposición transitoria primera punto 1, el Real Decreto 3275/1992, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

   2º- Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

    En BOC y L Nº 232, de 30 de noviembre de 2000, se publica la Orden de 7 de noviembre de 2000, de la consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnéts profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

    En el BOE Nº 68, de 19 de marzo de 2008, se publica el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

   En el BOE Nº 139, de 9 de junio de 2014, se publica el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

   Las Instalaciones de alta tensión reguladas por Reglamento de Seguridad, han de ser ejecutadas por empresas debidamente autorizadas.

   Igual obligación se establece para el mantenimiento, modificaciones y ampliaciones de las mismas.

   REGLAMENTACION APLICABLE

  • R.D. 3275/1982, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • R.D. 11/1996, Por el que se regula la intervención de empresas e instaladores, mantenedores o conservadores y otras personas o entidades, en actividades derivadas de los reglamentos de seguridad industrial.
  • R.D. 223/2008, Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • R.D. 337/2014, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
  • R.D. 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • Ley 31/1995, Prevención de riesgos laborales.
  • R.D. 614/2001, Disposiciones mínimas para protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.